Actualizado según el Reglamento de Extranjería vigente (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) e Instrucciones SEM 1/2025 del Ministerio de Inclusión. El plazo general de resolución es de 3 meses. Tasa: Modelo 790, código 052.
Modalidad más solicitada. Reducida de 3 a 2 años de permanencia continuada (máx. 90 días de ausencia en 2 años). Ya no requiere contrato de trabajo: vale acreditar medios económicos suficientes o vínculos familiares con residente legal, junto al informe de integración social.
Para quienes han trabajado en España. Requiere 2 años de permanencia y acreditar relación laboral o de SS mediante cualquier medio (nóminas, vida laboral, resolución judicial, testigos). Una vez admitida a trámite, habilita a trabajar provisionalmente hasta resolución.
Sustituye al arraigo para la formación. 2 años de permanencia + matrícula o compromiso de formación homologada. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30h/semana. Si la matrícula tiene plazo oficial, solicitar en los 2 meses anteriores al inicio de dicho plazo.
Actualizado: ahora solo para progenitores/tutores de menores de la UE/EEE/Suiza o familiares que apoyan a personas con discapacidad de la UE. Los casos de familiar de ciudadano español tienen ahora su propia autorización específica (SEM 2/2025). Duración: 5 años.
El nuevo Reglamento amplía las garantías en circunstancias excepcionales: víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual (nueva figura), personas en vulnerabilidad extrema, enfermedades graves. Valoración discrecional por la Delegación del Gobierno.
Para quienes tuvieron autorización legal pero la perdieron. Requiere 2 años de permanencia continuada desde que se perdió la autorización previa. Sin necesidad de demostrar autorización anterior que no fuera por circunstancias excepcionales.
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